En la reforma que ha realizado la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela, se destacan
los siguientes cambios:
Se incorpora como actividad regular la
prestación del servicio de Internet y se define
como “servicio de telecomunicaciones que
permite el acceso a la red de Internet”. (Art. 1)
El proveedor del servicio de Internet y de los
medios electrónicos son sujetos de regulación.
(Art. 1)
Se incorporó el término “texto” como
elemento clasificado en las categorías
lenguaje, salud, sexo y violencia. (Art. 6)
Los bloques horarios quedan así:
• Todo usuario: de 6:00 am a 9:00 pm
• Supervisado: de 9:00 pm a 12:00 pm
• Adulto: de 12:00 pm a 6:00 am
50 % de las telenovelas deben ser de producción
nacional (Art. 7)
Se prohíben programas que:
(Art. 8)
Contengan elementos de sexo tipo “E”, de
salud tipo “D” y violencia tipo “C”.
Pudieran incitar o promover al odio y la
intolerancia por razones religiosas, políticas, por
diferencia de género por racismo o xenofobia.
Pudieran incitar o promover y/o hacer
apología al delito.
Pudieran constituir propaganda de guerra
Puedan constituir manipulaciones mediáticas
dirigidas a fomentar zozobra en la ciudadanía
o alterar el orden público
Estén destinados a desconocer las autoridades
legítimamente constituidas, irrespetar a los poderes
públicos o personas que ejerzan dichos cargos.
Aquellos que pudieran incitar o promover el
incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Aquellos que atenten contra las buenas costumbres
Se elimina el Consejo de Responsabilidad
Social. (Art. 21)
Se aumenta la contribución parafiscal
destinada al fondo de Responsabilidad Social
a 4 % sobre ingresos brutos. Antes era de 2 %.
(Art. 25)
Se modifican las tasas por servicios de
búsqueda, grabación, certificación y análisis
de los registros audiovisuales y sonoros de
Conatel. (Art. 27)
Se incorpora a los proveedores de servicio de
Internet en las sanciones:
(Art. 28)
Se establecen multas de 1% a 4 % de
los ingresos brutos de los prestadores y
proveedores de servicios, dependiendo de
la gravedad de la falta
Se establece una multa de 10 % de los ingresos
brutos de los prestadores y proveedores de
servicios y/o la suspensión hasta por 72 horas
continuas de transmisiones cuando difundan
mensajes tales como:
(Art. 29)
Aquellos que promuevan, hagan apología
o inciten al delito, a alteraciones del orden
público, a la guerra; al odio o a la intolerancia
por razones religiosas, políticas, de diferencia
de género; por racismo o xenofobia.
Aquellos que pudieran ser discriminatorios;
Aquellos que pudieran ser contrarios a la
seguridad de la Nación;
Aquellos que sean anónimos;
Aquellos que pudieran constituir propaganda
de guerra.
Aquellos que puedan constituir
manipulaciones mediáticas dirigidas a
fomentar zozobra en la ciudadanía o
alterar el orden público.
Aquellos que estén destinados a
desconocer las autoridades legítimamente
constituidas, irrespetar a los Poderes Públicos
o personas que ejerzan dichos cargos.
Aquellos que pudieran ser discriminatorios;
Aquellos que pudieran ser contrarios a la
seguridad de la Nación;
Aquellos que sean anónimos;
Aquellos que pudieran constituir propaganda
de guerra.
Aquellos que puedan constituir
manipulaciones mediáticas dirigidas a
fomentar zozobra en la ciudadanía o
alterar el orden público.
Aquellos que estén destinados a
desconocer las autoridades legítimamente
constituidas, irrespetar a los Poderes Públicos
o personas que ejerzan dichos cargos.