//26 de Diciembre, 2009 |
Industrias y centros comerciales deben ejecutar Plan de Ahorro Enèrgetico |
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Mediante resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 39.332, la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) exige a las industrias, comercios y centros residenciales la elaboración de planes de ahorro energético, que representen una disminución de al menos 20% en el consumo mensual con respecto al mismo mes del año anterior.
Dichos planes son de obligatorio cumplimiento y deberán ser elaborados por los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional que tengan una demanda mayor a cinco megavatios, en los casos de industrias pesadas y dos megavatios en los casos de industrias ligeras, centros o locales comerciales, y centros residenciales.
"Los sujetos pasivos de esta normativa deben presentar ante Corpoelec en el lapso de 30 días contínuos a partir de esta publicación sus planes de ahorro y eficiencia energética. Asimismo, deben prestar la colaboración para las inspecciones y fiscalizaciones que tenga a bien realizar la Corpoelec", reza el artículo 2 de la referida resolución.
La Corpoelec evaluará bimensualmente el cumplimiento de los planes de ahorro y eficiencia energética en atención al ciclo de medición de consumo de electricidad, en pro de garantizar el uso equitativo y la optimización del uso de la energía suministrada por las empresas estatales, reseñó la Agencia Bolivariana de Noticias.
El incumplimiento de lo allí establecido será considerado una infracción y acarreará un recargo tarifario de 20% sobre la factura del mes correspondiente para la primera falta y 20% adicional por cada reincidencia.
El consumo de electricidad de la población con respecto al producto interno bruto (intensidad energética) es en Venezuela 14% más alto que el promedio de América Latina y El Caribe, y que la demanda ha experimentado un crecimiento de 7% en el 2009, lo que evidencia un derroche de electricidad en el país, el cual debe ser revertido en acción conjunta entre el Gobierno y los usuarios.
Horarios para centros comerciales y casinos También se establece en una de las normas "la regulación del suministro de energía eléctrica a los centros comerciales en un horario comprendido entre las 11 de la mañana y 9 de la noche". Asimismo las salas de bingo y casinos "sólo podrán utilizar el servicio eléctrico entre 6 de la tarde y 12 de la noche".
La infracción o violación a estos horarios "dará el derecho a la operadora eléctrica a realizar el corte del servicio por un período de 24 horas siguientes al incumplimiento; en caso de reincidencia la suspensión del servicio será por 72 horas". Esta resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2010. |
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Abog. Alfonso Osorio Simahán.
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