Así lo informó el jefe de la Guarnición Militar de Valencia, estado Carabobo, general de brigada Mateo Adames Weiland, reseña un comunicado de prensa del organismo castrense.
Señaló que producto de la desinformación mediática, personas inescrupulosas se han dado a la tarea de cobrar considerables sumas de dinero por tramitar ese documento, lo cual es totalmente ilegal.
“Se alerta a la comunidad a los fines de que no caigan en la manipulación y el engaño de personas que erigiéndose en una especie de gestores, pretendan cobrar para tramitar la inscripción en el Registro Militar, ya que éste es un servicio totalmente gratuito”, afirmó.
Cualquier denuncia que tenga la ciudadanía sobre estos casos de cobro indebido puede notificarse a través de la línea telefónica 0500 BRIGADA, es decir, 0500 2744232.
El general Adames aclaró que al artículo 134 de la Constitución Bolivariana establece que el servicio militar es un deber para toda persona, y deja claramente evidenciado que ninguna persona puede ser sometida a reclutamiento forzoso.
Esta disposición también la confirma el artículo 7 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo ordene será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las leyes de la República”.
“Lo que si es indispensable y por tanto exigible, es el Registro Militar que se traduce en lo que la gente normalmente denomina carnet militar, ya que es deber de los venezolanos y venezolanas por nacimiento o naturalización, en edades comprendidas entre los 18 y los 60 años, se encuentren dentro o fuera del país, de inscribirse en el Registro Militar”, dijo.
Enfatizó: “Hay una clara distinción entre lo que es un deber y lo que es la facultad del Estado de exigir el cumplimiento de ese deber”.
Actualmente la plataforma del nuevo sistema de Registro Militar se encuentra en fase de implementación, motivo por el cual no se están aplicando sanciones y se concederán plazos extraordinarios para inscribirse.
“Lo plasmado al respecto en nuestra Carta Magna, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar no es más que la adecuación del ordenamiento jurídico del país y sus instituciones", expresó.
El general de brigada Mateo Adames Weiland agregó que entre éstas instituciones se encuentra la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, adecuada "a las nuevas realidades y exigencias del proceso revolucionario y el nuevo Estado Social de Derecho y Justicia; un Estado donde se cumple el Principio Constitucional de la Preeminencia de los Derechos Humanos y de la justicia”.