//10 de Diciembre, 2009 |
Ley de Consejos Comunales promueve el manejo eficiente de los recursos transferidos al Poder Popular |
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miparroquia a las 08:03, en
General |
Caracas, 09 de diciembre de 2009.- La recién aprobada reforma de la Ley de los Consejos Comunales promueve el manejo eficiente de los recursos que son transferidos a los Consejos Comunales para la ejecución de sus proyectos ordinarios.
La nueva Ley crea la figura de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria (artículo 30), instancia del Consejo Comunal que funcionará como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos que les sean transferidos.
La administración se regirá de acuerdo con las decisiones y aprobaciones emanadas de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a fin de privilegiar el interés social sobre la acumulación de capital.
Dicha asamblea estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos y electas a través de un proceso de elección popular.
De acuerdo con los principios que establece la normativa, es competencia de la Unidad Administrativa Financiera elaborar registros contables que demuestren los ingresos y egresos efectuados por el Consejo Comunal. Este mecanismo permite la efectiva contraloría social y fomenta la transparencia dentro de la gestión comunal.
En su artículo 33, la Ley de los Consejos Comunales establece que los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera "incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del Consejo Comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia”.
El instrumento indica que el Consejo Comunal deberá formar cuatro fondos internos: Acción Social; Gastos Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social y Riesgos.
Los Consejos Comunales recibirán los recursos directamente y estos podrán ser transferidos por los estados y los municipios, por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides), además los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado, los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero, señala la Ley.
La aprobación de la reforma de la Ley de los Consejos Comunales tiene carácter orgánico y deroga una normativa de 2006. Además, reconoce al Consejo Comunal como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y contempla su relación con el Gobierno para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. |
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Abog. Alfonso Osorio Simahán.
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