//26 de Agosto, 2010 |
Lo que deben saber los nuevos Diputados y el pueblo |
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Admitir proyecto de ley
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Daniella Vera Alam
Valencia, agosto 23 (REDACTA).- El artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que todo proyecto de ley orgánica debe ser previamente admitido por el voto de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, antes de iniciarse su respectiva discusión. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
Los instrumentos que la AN califique de orgánicos, deben remitirse antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. Esta instancia tiene 10 días desde que recibe la comunicación. Si declara que no es orgánica, la ley pierde este carácter.
El mismo artículo de la carta magna establece que las leyes habilitantes son aquellas sancionadas por las tres quintas partes de los miembros del Parlamento, y que establecen “las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con Rango y Valor de Ley”. Estas leyes deben fijar el plazo de su ejercicio.
La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador, y aquellas que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia, pueden denominarse “códigos”, según lo indica el artículo 202 de la Constitución. | |
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Abog. Alfonso Osorio Simahán.
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