//12 de Agosto, 2010 |
Lo que deben saber los nuevos Diputados |
por
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La interpelación puede suspenderse para presentar elementos de juicio
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Daniella Vera Alam
Valencia, agosto 11 (REDACTA).- El artículo 150 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (AN), establece el procedimiento que debe aplicarse durante las interpelaciones a funcionarios públicos. Explica que por decisión de la Asamblea, de la comisión, o a solicitud del funcionario, se puede disponer la suspensión de la interpelación para una nueva oportunidad, con el objeto de que sean presentados mayores elementos de juicio. También se puede decidir que el interpelado ofrezca respuesta por escrito a alguno de los planteamientos, para lo cual deberá acatar el lapso indicado por el presidente de la AN o de la comisión en cuestión.
Al comienzo de una interpelación o comparecencia, el presidente del órgano debe explicar la dinámica, así como el motivo de la convocatoria. Los diputados pueden intervenir para formular preguntas, por un tiempo hasta de cinco minutos, mientras que el funcionario debe responder sucesivamente a cada uno. Cuando responda todas las preguntas, puede hacer uso de la palabra hasta por diez minutos, si así lo desea.
Luego los diputados que soliciten derecho de palabra, pueden intervenir por cinco minutos cada uno, a fin de: aclarar conceptos, repreguntar o pedir informaciones complementarias sobre el tema tratado en la interpelación o comparecencia.
El artículo 147 del RID establece que el funcionario o particular citado, puede solicitar mediante comunicación escrita, y por una vez, el cambio de fecha u hora de la interpelación o comparecencia, “si causas de fuerza mayor” le impiden asistir a la fijada inicialmente. La solicitud de diferimiento debe contener claramente las razones que la motivan. | |
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Abog. Alfonso Osorio Simahán.
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