//10 de Agosto, 2010 |
Lo que los nuevos Diputados deben saber |
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Daniella Vera Alam
Valencia, agosto 9 (REDACTA).- El artículo 152 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional establece que los funcionarios que acudan a interpelaciones tienen la obligación de responder las preguntas que le hagan los asambleístas. Pueden hacerlo por escrito u oralmente, a juicio de quienes las formularon, y en la fecha, hora y lugar fijados en la orden de comparecencia. El artículo anterior aclara que sólo se admiten preguntas de interés público. Las que son por escrito pretenden formular con mayor exactitud las indagaciones acerca de la materia en cuestión.
El artículo 154 indica que las respuestas orales ante la AN se incluirán en el orden del día correspondiente, en la secuencia en que fueron presentadas, salvo que la Junta Directiva determine otra cosa. El 153 aclara que si no se indica su naturaleza en el texto de formulación, el funcionario entenderá que se pretende una respuesta escrita, que no debe exceder los tres días continuos a la fecha de su recepción, a menos que se indique lo contrario o que explique razones que le impiden cumplir ese lapso.
La interpelación o invitación a comparecer tienen por objeto que el pueblo, la AN o sus comisiones, conozcan la opinión, actuación e información que maneje un funcionario público del Poder Nacional, Estadal o Municipal, o de una figura particular sobre una política, hecho o cuestión específica. Las interpelaciones sólo pueden referirse a asuntos relativos al ejercicio de las funciones propias del invitado, según indica el artículo 143 de esta normativa.
Las notificaciones se hacen con 48 horas de anticipación como mínimo, y deben contener “claramente” cuál es el propósito. Quienes deban acudir a la interpelación pueden ir acompañados de los asesores que consideren convenientes. | |
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Abog. Alfonso Osorio Simahán.
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