(Tribuna Parlamentaria: Escrito por José Luis Cedeño/Foto: Archivo).- Este 26 de septiembre de 2010, se elegirán los 165 diputados o diputadas que integrarán por los próximos 5 años la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela. Pero ¿conoce usted qué hace un diputado o diputada? ¿Cuáles son sus atribuciones y obligaciones para con sus electores? Descúbralo en el siguiente reporte especial.
Un Diputado o diputada es según el diccionario de la Real Academia de la Lengua española: “Persona nombrada por elección popular como representante en una cámara legislativa, nacional, regional o provincial”. En el caso de Venezuela, esa cámara se denomina Asamblea Nacional, desde la promulgación de la Constitución bolivariana en 1999, pues anteriormente, se le llamaba Congreso de la República.
Un diputado o diputada tiene la responsabilidad de ser los representantes del pueblo y son elegidos por el voto libre y secreto de los ciudadanos. Sus funciones principales son:
* Legislar (conjunto de actos tendientes a crear, reformar, derogar, adicionar o modificar una ley)
* Fiscalizar (vigilar el uso y aplicación de los recursos públicos)
* Gestionar o representar (ayudar a los ciudadanos en el trámite de sus asuntos ante las demás instancias de la administración pública).
Debido a que Venezuela está organizada como un país federal, existen diputados nacionales (federales) que integran a la AN y diputados estatales, los que conforman los consejos legislativos de cada entidad, esto permite una mayor independencia y libertad de actuación en los asuntos internos de cada Estado:
La Constitución de 1999 establece un Poder Legislativo unicameral, Los diputados nacionales se eligen en cada Entidad Federal (Estados y Distrito Capital) por votación directa, secreta y universal con representación proporcional, según la base poblacional del 1,1% del total nacional. Cada entidad federal elige además 3 diputados por las llamadas listas. El período de duración es de cinco años, teniendo la opción de ser reelectos.
Según el Artículo 187 de la Constitución, corresponde a la Asamblea Nacional 23 funciones específicas, que entre las más importantes se cuenta legislar, proponer enmiendas a la Carta Magna y ejercer control de las políticas públicas del Ejecutivo.
Aquí todas las funciones de la AN:
- Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
- Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.
- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
- Decretar amnistías.
- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
- Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
- Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles de dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
- Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
- Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
- Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicio eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
- Velar por los intereses y autonomías de los Estados.
- Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
- Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
- Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
- Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
- Organizar su servicio de seguridad interna.
- Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
- Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
- Todas las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
Además en el Artículo 188, se establecen las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional, las cuales son:
- Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.
- Ser mayor de veintiún años de edad.
- Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
Un artículo importante es el Artículo 189, no podrán ser elegidos diputados o diputadas:
- El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
- Los Gobernadores o Gobernadoras y Secretarios o Secretarias de gobierno, de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
- Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.