//16 de Enero, 2011 |
Ley permite subsidios en la prestaciòn de servicios elèctricos a zonas especiales |
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Alejandro Villalobos
Valencia, enero 15 (REDACTA).- El Ministerio de Energía Eléctrica podrá establecer subsidios a zonas especiales en la prestación de servicio, de acuerdo a la Ley Orgánica de Sistema y Servicio Eléctrico vigente desde diciembre de 2010. Estos deben ser focalizados y explícitos con indicación de su origen, monto y vigencia, tomando en consideración los costos asociados, detalla el artículo 66.
Un ejemplo es la invasión frente al Hipódromo de Valencia, donde viven unas mil familias sin servicio eléctrico legal, las cuales podrían recibir el beneficio sin pagar un bolívar, al contrario de los costos que les acarrea colocar un sistema propio.
La norma establece que los subsidios sean orientados a cubrir el consumo mínimo de energía que estime el Ministerio; a financiar las ampliaciones del sistema eléctrico y planes para la electrificación de áreas no servidas; a favorecer zonas prioritarias e incentivar sectores productivos específicos; y a financiar proyectos orientados al uso racional de la energía.
Para todo esto, la Ley ordena al Ejecutivo Nacional la creación de un fondo para el financiamiento de estos subsidios, bajo la modalidad que considere conveniente. Adelanta que podrá tener los siguientes ingresos: aportes directos de los poderes nacional, estadal o municipal; montos provenientes de las multas aplicadas a quienes no cumplen la Ley; y otros recursos provenientes de empresas y particulares.
En la disposición transitoria tercera, el legislador da un plazo de un año (hasta el 14 de diciembre de 2011) para que el Gobierno nacional constituya el fondo. Mientras tanto, lo recaudado por las multas (que van desde hurto de energía hasta de materiales y desacato) será asignadas al Tesoro Nacional.
Modelo socialista
A pesar de que la tercera premisa de la Ley de Sistema Eléctrico es el modelo de gestión socialista, en el título IV se determinan las bases de un régimen económico fundamentado en la sustentabilidad financiera del prestador del servicio, que en este caso es Corpoelec.
Para asegurarse de que la empresa eléctrica tenga holgura económica, el legislador establece una serie de parámetros que, en parte, se contradicen con un modelo socialista que pregona la igualdad. La retribución tendrá como base, de acuerdo al artículo 56, asegurar un precio mínimo del servicio, considerando todos los costos que inciden en él, y cualquier otro elemento que el Ministerio de Energía Eléctrica crea relevante.
Un enunciado a favor de Corpoelec es la exención de los tributos nacionales, regionales y municipales a las actividades que realiza: generación, transmisión, despacho, distribución y comercialización.
El artículo 59 obliga a una revisión anual de las tarifas eléctricas, con el propósito de identificar los costos asociados a la actividad para mantener actualizado su valor real. Las autoridades y los trabajadores del sector han insistido en que el ajuste es necesario, pues hace ocho años no se hace. Pero, el ministro Alí Rodríguez Araque ya descartó que haya un aumento.
Los usuarios serán clasificados en cuatro aspectos (uso de la energía, nivel de consumo, ubicación geográfica y características técnicas del servicio suministrado) con base para el diseño del esquema de tarifas, que debe incluir incentivos para estimular el uso eficiente de la energía. |
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Abog. Alfonso Osorio Simahán.
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